La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de Mercedes, en la que la empresa ABSA debe entregar cada mes bidones de agua, a nueve familias de la ciudad que probaron que el agua está contaminada con arsénico y nitratos.
De esta manera se ratifica la sentencia del año pasado en el marco del reclamo de los vecinos, con el patrocinio de la Defensoría del Pueblo, por el que el fallo se podrá hacer colectivo a otras familias que sumaron su denuncia a la empresa y a todos los vecinos de la ciudad.
Esta noticia se conoció a dos días de la reunión pública, que se llevó a cabo en el Concejo Deliberante en que estuvieron funcionarios de la empresa ABSA, así como integrantes del Departamento Ejecutivo, Legislativo; Defensoría del Pueblo, OMIC y vecinos.
Así lo expresó Rolando Ruocco, uno de los integrantes de la Mesa Socioambiental de Chivilcoy, que es uno de los vecinos que llevó adelante la causa contra la empresa, manifestó que “es una buena noticia para los habitantes de Chivilcoy, ya que quiere decir que nuestro reclamo es válido, es justo, porque lo que pedimos, básicamente es que la calidad del agua que tomamos se ajusten a los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y el Código Alimentario Argentino”.
Ruocco enfatizó que el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín “es una respuesta a la apelación de ABSA, que ha sido favorable a nuestra demanda, que queremos que sea extensiva tanto para las últimas personas que se acoplaron a nuestro reclamo, que fueron otras 33 familias y hacia todos los vecinos de la ciudad”.
Texto del fallo
“La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín mediante resolución del 08/02/2018 confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de Mercedes, en lo referente a la medida cautelar dispuesta en los autos caratulados ‘CASELLES EZEQUIEL PEDRO Y OTS. C/ AGUAS BONAERENSES S.A. Y OTRO S/ AMPARO’, por la que se ordenó a que ABSA suministre a cada uno de los actores, en su domicilio, y a todos aquellos ciudadanos que prima facie se hallen en iguales condiciones, agua potable –en bidones- que se adecue a las disposiciones del referido artículo 982 del Código Alimentario Nacional, en la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades básicas de consumo, higiene personal y limpieza de manos y alimentos y cocción de estos en una ración no menor a dos mil litros -2.000 lts.- por mes por usuario, medida que ya se venía cumpliendo parcialmente por la empresa prestataria, sin embargo revocó la cautelar dispuesta respecto a la suspensión del pago de las facturas de servicio de agua potable en relación a los pretensores hasta tanto se resuelva sobre el fondo del asunto.
Asimismo, la Cámara entendió que: ‘…se encuentra demostrado que la calidad de agua que ABSA provee en Chivilcoy para consumo humano entraña un peligro cierto a la salud de los habitantes de la zona en tanto superaría los parámetros máximos tolerados por la normativa legal vigente en la materia, recordando que el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional) siendo extensivo no sólo a la salud individual sino también a la colectiva (ver SCBA A. 71263, “Florit”, S. 25-IV-2012). También se halla configurado el peligro en la demora el cual luce prístino en la especie a la luz de los riesgos antes indicados y el perjuicio irreparable en la salud de los presentantes y del colectivo representando en autos en el eventual caso que se admitiera su pretensión…Por ello, encontrándose en juego derechos de raigambre constitucional tales como la protección tanto de la salud individual como pública…, habida cuenta la naturaleza colectiva de la acción intentada y toda vez que en casos como el de autos la judicatura se encuentra habilitada para garantizar la preservación del derecho a la salud con acciones positivas (confr. B. 65643, sent. del 3-XI-2004 y art. 204 CPCC), estimo adecuado: 1) Confirmar parcialmente la medida cautelar en los términos indicados en el ap. VIII; 2) Disponer que en la instancia de grado se instrumente un mecanismo ágil y rápido de determinación e inscripción de las instituciones de salud, educativas y de bien público así como de organismos que se encuentren en el área de concesión de la demandada en el Partido de Chivilcoy (confr. arg. CCASM causas 3900/2013 y 6132); 2) Con su resultado, que un experto de la Asesoría Pericial Departamental, o en su caso, de la lista pertinente, produzca un dictamen técnico en el que deberá evaluarse –durante un lapso de dos meses- la situación relativa a la presencia de arsénico en el área de concesión del servicio de agua: (i) en distintos puntos de la ciudad de Chivilcoy, (ii) en el domicilio de los actores y (iii) en las instituciones cuya determinación se dispusiera en el primer punto, siempre que éstas prestaren conformidad para ello…’
“Por ello, se invita a todas las instituciones de salud, educativas y de bien público, y organismos de la ciudad de Chivilcoy para que se presenten ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de Mercedes, sito en calle 25 N° 627 de la ciudad de Mercedes, a los fines de inscribirse en el Registro que al efecto instrumentará dicho juzgado, para ser beneficiados por la medida cautelar decretada, es decir, respecto a la entrega de bidones de agua”.
Por último, el Delegado de Chivilcoy de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Facundo Benegas a raíz de la confirmación de medida cautelar referida solicitará se haga extensiva la misma a todos aquellos usuarios y consumidores que ya realizaron los análisis químicos con resultados similares a los amparistas, así como también a todos los ciudadanos que suscribieron las adhesiones de amparo oportunamente.