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En la mañana de  hoy, los concejales del Bloque Pj/Cumplir conjuntamente con los ediles del Bloque de Unidad Ciudadana, elevaron un proyecto sobre incompatibilidad de funciones de la concejal Claudia Montes, en el Poder Legislativo de nuestra ciudad, y su cargo en el Poder Judicial de la Nación.
Chivilcoy, 7 de Junio de 2018.-

VISTO
Que surge de la declaración jurada de la concejala Claudia Montes que la misma se desempeña “hasta la fecha” como “Delegada Inspectora de Menores del Poder Judicial de la Nación- Cámara en lo Criminal y Correccional Nacional”,
Que según Decreto 1/16 se dejó sin efecto el pago de la dieta correspondiente a la concejala, sin aportes ni contribuciones provisionales y asistenciales, liquidándose solo las 2/3 partes de la dieta que cobran los concejales,
Que según lo que surge de estos datos la Sra. Claudia Montes, se desempeña en el Poder Judicial de la Nación, y en el ámbito de lo local como Concejala por el Bloque del espacio 1Pais.
Y Considerando
Que el art. 53 de la Constitución Provincial en su segundo párrafo establece que la ley determinará los empleos que sean incompatibles.
Que según lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dec.-Ley 6769/5) en su artículo 7 inciso 1, existe incompatibilidad en las funciones de concejal con los miembros de los poderes legislativos o judiciales provinciales o nacionales.
Que la categoría de “miembros” planteada en dicha norma, expresa la pertenencia a cualquiera de los Poderes citados y no hace mención ni distinción de cargos o funciones.
Que la incompatibilidad se plantea por el cargo y no por la percepción de haberes.
Por lo expuesto el Bloque de Concejales PJ Cumplir y Unidad Ciudadana eleva para su tratamiento el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1: Se solicita a la Concejala Claudia Montes proceda según el artículo 8 de LOM.
Artículo 2: En caso de optar la Concejala por continuar en el cargo según lo dispuesto en el artículo 7 haga efectiva la presentación de la correspondiente licencia a su cargo en el Poder Judicial sin goce de haberes hasta la finalización de su mandato.
Artículo 3: De Forma.

 

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