mié. Nov 27th, 2024

El Bloque de Concejales de PJ Cumplir elevó un proyecto de ordenanza relacionado a las agencias de viajes y empresas de turismo.

 

Chivilcoy, 6 de Agosto de 2018.-

V I S T O:

La afluencia de micros abocados al Turismo Estudiantil en la localidad de Chivilcoy que transportan cientos de jóvenes al año.

CONSIDERANDO:

Que conforme normativa nacional (Ley 25.599) se entiende por Turismo Estudiantil a los “Viajes de estudios” siendo éstos las actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento mediante Resolución 378/17  y “Viajes de egresados”, actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa.

Que como uso y costumbre, en nuestra ciudad se ha establecido como lugar de salida de los micros el Correo Argentino, ubicado en Av. Sarmiento y Belgrano interrumpiendo la circulación y debiendo realizarse diversos operativos para garantizar la seguridad de estudiantes y familias.

Que pese a la colaboración de las partes intervinientes responsables de que esta actividad se lleve a cabo no existe normativa local que regularice esta situación de hecho, quedando fuera de controles municipales las empresas de turismo estudiantil que terminan eludiendo imposiciones que hacen a la seguridad de los contratantes de este servicio.

Que por otra parte, es necesario que todos los organismos responsables de controlar la partida de estos micros, interactúen.

Por lo expuesto el Bloque de Concejales del PJ – CUMPLIR eleva el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º:   Las Agencias de Viajes que deseen operar turismo estudiantil en cualquiera de sus modalidades dentro del Partido de Chivilcoy deberán contar con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” (conforme lo determinado por la Ley Nacional Nº 25.599) y con la registración en esta jurisdicción, previo al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza Artículo 2º: Toda empresa de Turismo Estudiantil que opere en la ciudad de Chivilcoy tiene la obligación de notificar fehacientemente la salida de sus servicios, tanto a la dependencia local de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, como a la Dirección de Tránsito. La falta de notificación previa dará derecho a la Municipalidad de Chivilcoy a establecer las sanciones que determina la Ley Nacional 18.829 Arts. 10 y ssgtes., en beneficio de la comuna. Artículo 3°: El lugar de salida de los micros de las empresas que presten el servicio de “Viajes de egresados” será único para todas ellas. Este lugar será la Terminal de Ómnibus o la que en un futuro determinen las autoridades de contralor pertinente para garantizar la seguridad y la circulación del tránsito local. Artículo 4°: Las empresas de Turismo estudiantil y empresas de transporte de pasajeros de turismo se verán sometidas indefectiblemente a los siguientes controles: estado del micro, habilitaciones y permisos correspondientes del vehículo, así como también la verificación de la documentación de los choferes y el examen de alcoholemia, y los controles que los siguientes organismos consideren pertinentes: Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la Dirección de Tránsito Municipal y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Artículo 5°: De forma.-

 
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