jue. Nov 28th, 2024

El intendente Guillermo Britos dio detalles sobre las promulgaciones y vetos de las últimas ordenanzas aprobadas por el Concejo Deliberante en la pasada sesión del jueves 23 de agosto, que no contó con la participación de los concejales oficialistas con motivo de las agresiones sufridas.

 

Emergencia comercial

 

La ordenanza fue promulgada por el intendente pero realizó algunas aclaraciones: “la misma indicaba que el Departamento Ejecutivo debía establecer los requisitos para que los comercios accedan a un descuento del 50% en la Tasa de Seguridad e Higiene; por eso quienes el año pasado hayan facturado hasta $ 252.000 pagarán una tasa de $ 220 mensuales, y quienes facturaron $ 420.000 pagarán $ 360, siempre y cuando estén al día con todas las tasas”. El trámite podrá ser gestionado en la Dirección de Producción.

 

Por su parte, el director de Rentas Oscar Peracca indicó que la totalidad de los comercios ya cuentan con la posibilidad de obtener un descuento en el pago de tasas por pago anual y también de un 10% por ser buenos contribuyentes (tasas al día).

 

“Es un gran esfuerzo que hace el municipio porque dejará de lado un monto significativo de ingresos, en pos de beneficiar a los pequeños contribuyentes que han bajado sus ventas y no la están pasando tan bien”, agregó.

 

Emergencia laboral

 

Contrariamente a la otra emergencia, la laboral sólo fue promulgada en su artículo 1, que declara “emergencia laboral” en el partido de Chivilcoy por 365 días desde su sanción.

 

El artículo 2 autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar gestiones ante ministerios y organismos, lo cual ya es una facultad propia e inherente del intendente.

 

El artículo 3 ordena la creación de una comisión de seguimiento, que resultará inútil para solucionar la situación de emergencia laboral.

 

El artículo 4 establece la eximición de pago de tasas municipales a quienes acrediten su condición de desocupado. La medida ya está vigente en la ordenanza fiscal e impositiva.

 

El artículo 5 suspende los despidos en la planta permanente y transitoria: los empleados permanente nos son despedidos, así lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, y sobre los temporarios “no es posible tomar una decisión así ya que desconocemos cómo se votará el próximo presupuesto, por ende no sabremos si podremos mantenerlos como empleados, además estarían entrometiendose en facultades que sólo pertenecen al Departamento Ejecutivo”.

 

Los artículos 6 y 7 se dan de baja automáticamente a partir del veto del artículo 4.

 

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