Buenos Aires, 12 de marzo de 2021.
La importancia de las audiencias públicas y la masiva participación de usuarias y usuarios (respuesta a ciertos blogs periodísticos)
Por triste y extraño que parezca, ciertos blogs periodísticos (LetraP, Econojournal, entre otros) vienen impulsando la idea de que las audiencias públicas no sirven para nada, tratando de desincentivar la participación de la ciudadanía en ellas. Sostienen, por ejemplo, que no haber unificado en una sola audiencia pública la porción del precio del gas natural que el Estado Nacional tomará a su cargo (Decreto 892/20) y las tarifas de los servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes durante el Régimen Tarifario de Transición (Decreto 1020/20), es sinónimo de “falta de coordinación” entre la Secretaría de Energía y los entes reguladores, calificando de “insólita [la] situación de tener en camino dos audiencias públicas separadas en lugar de una sola para analizar y debatir los aumentos en juego”. Sostienen, asimismo, y cito textual, que “Bernal decidió introducir un nuevo y atípico protagonista que nunca antes se había registrado en las audiencias públicas de servicios públicos, los Defensores Oficiales de los Usuarios y Usuarias de Gas”. El desconocimiento del marco regulatorio, reflejado en las notas publicadas por los citados blogs, es absoluto y por demás preocupante. Desde ENARGAS lanzamos el año pasado un curso para periodistas en lo concerniente a la Ley 24.076, su reglamentación, las Licencias y normas complementarias. Va de suyo que, a la luz de estas opiniones, repetiremos este año, invitando muy especialmente a los y las cronistas que no lograron participar en 2020. Como sea, y a los fines de proseguir y profundizar nuestro compromiso de proteger los derechos de los usuarios y las usuarias -objetivo primordial que debe ejecutar y controlar el ENARGAS y expresa instrucción del Presidente de la Nación-, pasamos a responder las críticas antedichas.
La Secretaría de Energía de la Nación mediante Resolución N° 117/20 convocó a audiencia pública para poner a consideración de la sociedad la porción del precio del gas natural en PIST que tomará a su cargo el Estado Nacional “a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural”. Por otra parte, el ENARGAS mediante Resolución N° 47/21, convocó a audiencia pública con un objeto claramente diferenciado. Se tratará allí el Régimen Tarifario de Transición, tal lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1020/2020 y concordantes.
Es sencillo de entender que ambas audiencias no tratan objetos similares. En efecto, la primera refiere a una ayuda estatal sobre el precio PIST y la segunda abordará una adecuación transitoria de tarifas propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios, en el marco de la realización del proceso de renegociación de las respectivas revisiones tarifarias.
Ahora bien, más que una contradicción o “falta de coordinación”, ambas audiencias públicas demuestran que el Gobierno Nacional pretende dar el debate más amplio, transparente y participativo posible de cara a la sociedad, para que todos y todas comprendan los factores técnicos que deben ponderarse a la hora de decidir sobre las cuestiones sometidas a la ciudadanía.
No obstante, para criticar las convocatorias a audiencias públicas, desdobladas según se explicó, se utilizó como ejemplo lo sucedido en 2016 cuando el Ministerio de Energía y Minería (MINEM) convocó a una sola audiencia pública, como si por ese solo hecho aquello estuviera bien y esto estuviera mal. Clarifiquemos un poco.
En primer lugar, se olvidó mencionar que lo que hizo el MINEM fue no convocar a audiencia pública. Fue precisamente el fallo de la Corte Suprema dictado en autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Agosto 2016), anulando las resoluciones 28 y 31 en los términos que allí se decidió, el que obligó al Ejecutivo a convocar a audiencia pública, la que finalmente ocurrió en septiembre de 2016.
El MINEM se vio obligado entonces a convocar a audiencia pública para el tratamiento del precio en PIST (y propano indiluido por redes); en paralelo, el ENARGAS convocó para poner a consideración todos los componentes de los cuadros tarifarios respectivos contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076, todo lo cual se unificó en una sola audiencia pública por razones de tiempo (considerar el apuro que tenía el MINEM por el “retraso” provocado, no por el fallo de la Corte, sino por su supina ignorancia respecto del marco regulatorio, lo que llevó a retrasar la ejecución plena de aquella la transición tarifaria, esto es, hasta la aprobación definitiva de los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral, ahora en proceso de renegociación).
En segundo lugar, se olvidó mencionar que, si bien en septiembre de 2016 hubo una única audiencia para el tratamiento del precio en PIST y los componentes de los cuadros tarifarios, en diciembre de 2016 (apenas tres meses después) el ENARGAS convocó cuatro audiencias públicas. ¿Con qué objetos? Tratamiento de la metodología de ajuste, modificación de reglamento, plan de inversiones, costo de capital y base tarifaria.
Sintetizando: cinco audiencias en tres meses, con el siguiente agravante: salvo el precio del gas y su escala ascendente, ya anunciada y fijada por Aranguren públicamente, lo presentado por las licenciatarias en las audiencias de diciembre de 2016 lejos estaba de haberse definido.
Es decir, y a diferencia de lo ocurrido ahora, las licenciatarias presentaron escenarios, metodologías de ajusto y componentes tarifarios que recién se cerraron sobre la salida de la de la RTI (Revisión Tarifaria Integral), precisamente entre febrero y marzo de 2017 (los cuadros tarifarios entraron en vigencia el 1 de abril), cuyo contenido hubiera sido de vital importancia para el debate y conocimiento previo de ciudadanía en razón de ser la columna vertebral sobre la cual se calcularon las tarifas.
Y ya que hablamos de la RTI de 2017, aprovechamos la oportunidad para poner a disposición de los blogs referidos toda la información vinculada a los resultados de la revisión y la auditoría conducida en el marco del Decreto 278/20, por cierto, y extrañamente, de la cual no publicaron una sola línea. Igual para las dos denuncias presentadas por el ENARGAS contra ex funcionarios y funcionarias del MINEM y del propio ente regulador, gestiones de David Tezanos y Mauricio Roitman.
Finalmente, en cuanto a la decisión que me corresponde, efectivamente, de “introducir un nuevo y atípico protagonista que nunca antes se había registrado en las audiencias públicas de servicios públicos, los Defensores Oficiales de los Usuarios y Usuarias de Gas”, quisiera informarle al autor de la frase que existen en el Organismo antecedentes de actuación de la figura del Defensor Oficial de los usuarios y usuarias, tales como ser los que constan en las Resoluciones ENARGAS N° 2.417/01 y N° 769/98, así como en algunas otras. La decisión del ENARGAS no hace más que restablecer esta figura transcurridos aproximadamente 18 años de su última participación. Por otro lado, esta figura resulta del todo compatible con los objetivos para la regulación del transporte y distribución de gas natural que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, así como del reglamento de audiencias públicas y el Decreto N° 1020/20.
Respecto del comentario “Las empresas del sector consideran que el marco legal no le permite al interventor llevar adelante una medida de esas características [la de volver a poner en juego la figura de los Defensores]…”, deseo informar al blog que la publicó que la designación de la figura del Defensor de los usuarios y las usuarias se enmarca también en el Artículo 42 de la Constitución Nacional que incorpora la defensa de los intereses de los consumidores y en el marco regulatorio o Ley Nacional 24.076. Particularmente, el Artículo 2 en su primer inciso -tal como se viene haciendo referencia- dispone expresamente como uno de sus objetivos es el de “proteger adecuadamente los derechos de los consumidores”. A su turno, el Artículo 50 del mismo cuerpo legal crea el ENARGAS y determina como su función “llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el Artículo 2 de esta ley”.
A modo de conclusión, la convocatoria a audiencia pública para este martes 16 de marzo, como también mi decisión de reactivar la figura de los y las Defensores de usuarios y usuarias, no obedece a otra cosa que no sea, por un lado, utilizar todas las herramientas que el marco legal pone a nuestra disposición para cumplir con las obligaciones asignadas por el marco constitucional y convencional: transparencia, información adecuada y veraz, así como amplia participación; y por el otro, cumplir con la instrucción del Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, de tener en la Argentina tarifas justas, razonables y asequibles, sustentables en lo productivo y equitativas en lo distributivo.
No quisiera cerrar esta nota sin transmitir la siguiente reflexión: entiendo que el ser “periodista” obligue a una permanente actualización y estudio de los temas a ser tratados, hecho que para muchos y muchas que ejercen esta profesión puede resultar tedioso. Y entiendo también que la pandemia nos complica todo, todos los días. Pero dedicarse a la energía y, dentro de ella, a los servicios públicos, exige las mayores de las responsabilidades y seriedad en los análisis. ¿Por qué? Porque los servicios públicos de gas por redes y electricidad (transporte y distribución) son derechos sociales consagrados por la Constitución Nacional, garantía de derechos humanos igualmente consagrados por nuestra Carta Magna, Artículo 75, inciso 22, a saber: una vivienda adecuada, el acceso permanente a la energía para la cocción y la calefacción, la salud, seguridad, comodidad y nutrición, entre otros.
Despotricar contra las audiencias públicas y su trascendencia, así como contra las herramientas legales promotoras de la defensa de los derechos de los usuarios y las usuarias es militar la mercantilización del servicio público y su retorno a una tarifa confiscatoria, empobrecedora (energéticamente hablando) de millones de hogares, como los casi 3 millones que efectivamente empobreció la tarifa heredada del gobierno anterior; es, en definitiva, militar un servicio público en calidad de bien de lujo.
enargas
Vaya pues mi compromiso, en este sentido, y en el marco del anunciado retorno a los cursos para periodistas lanzado al comienzo, de incluir un capítulo especial sobre la concepción de servicio público como derecho social y su obligada relación con los derechos humanos que figuran en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de jerarquía constitucional. Quizás así y solo así, el y la periodista con genuinas ganas de especializarse en energía, agobiado por la necesidad permanente de formación que esta temática precisa, adquiera, más que conocimiento, consciencia de la importancia medular que dicha especialización ostenta. Quizás así y solo así, tan tristes y extraños artículos desinformativos, y tan contrarios al interés popular, puedan algún día dejar de existir.