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Buenos Aires, 04 de agosto 2021. El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informa que, habiéndose dictado la reglamentación de la Ley N° 27.637 Ampliación Régimen de Zona Fría, aprobó los cuadros tarifarios que instrumentan las disposiciones de dicha normativa. 

 El Ente Regulador procede con la implementación efectiva con impacto en tarifa de dichos beneficios, tras el dictado, al día siguiente de su reglamentación, de las Resoluciones ENAR-GAS N° 237/21; 238/21; 239/21; 240/21; 241/21; y 242/21, mediante las que esta Autoridad Regulatoria aprobó los cuadros tarifarios correspondientes de Litoral Gas S.A.; Gasnor S.A.; Naturgy BAN S.A.; Camuzzi Gas Pampeana S.A.; Gas Cuyana S.A.; y Gas del Centro S.A. 

 

Los cuadros tarifarios entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y los impactos en la facturación comenzarán a verse por los y las usuarios/as del servicio en función de los cierres de lectura de cada período de consumo, registrándose un impacto progresivo desde finales de este mes, aumentando sucesivamente en los siguientes. 

 

A propósito, Federico Bernal, Interventor del ENARGAS aclaró que “empezarán a percibirse los beneficios a partir de fines de agosto de forma moderada, para ir creciendo con las facturas de septiembre y octubre. Esto variará de acuerdo a los cierres de lectura de cada prestadora”.  

 

Cabe recordar que la Ampliación del Régimen de Zona Fría incrementó en 3,1 millones el universo de beneficiarias y beneficiarios en el servicio de gas natural por redes, con la implementación de un descuento entre el 30% y 50% sobre la tarifa vigente, según corresponda. Esto representa un beneficio para más de 12 millones de personas y reconoce una demanda histórica que alcanza a 15 provincias y 231 departamentos del país. 

 

Recordemos que ésta incorpora a las provincias de Córdoba; Salta; San Juan; San Luis; Santa Fe; y amplía las zonas beneficiadas en el caso de Buenos Aires y Mendoza y que ya abarcaba a las provincias de Chubut; La Pampa; Neuquén; Río Negro; Santa Cruz; y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. 

 

Los Cuadros Tarifarios que forman parte de las Resoluciones deberán ser difundidos por las Licenciatarias en sus áreas de prestación. Asimismo, estas deberán comunicarlos a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de sus respectivas áreas, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los diez días de notificada la presente. 

 

Además, ENARGAS ordenó que para el caso de que la entrada en vigencia de las Resoluciones se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución. 

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