vie. Sep 20th, 2024

Conflicto jurisdiccional. Profesionales bonaerenses cruzaron al presidente del Colegio de Traductores de CABA
El Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires emitió un duro comunicado en el que desmiente de manera categórica los dichos del titular del Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA), Norberto Cándido Caputo, quien sostuvo que la entidad porteña mantiene un status superior al resto sugiriendo que la matrícula expedida en CABA tiene alcance sobre otras jurisdicciones y/o mayores incumbencias que el resto.
En el artículo titulado «Reflexiones sobre el estatus jurídico del CTPCBA y sus efectos directos en el ámbito de las incumbencias profesionales»,  publicado en la edición número 160 de la Revista CTPCBA, correspondiente a mayo‑agosto de 2024, Caputo replica un error histórico y presenta como un argumento a su favor del alcance Federal, la Ley 20305, promulgada en 1973 por el gobierno de Facto.
Pero desde el Colegio de Traductores e Intérpretes de la provincia de Buenos Aires, aclararon que Caputo omitió informar en su artículo que con la reforma constitucional de 1994, la ciudad adquirió un estatus de autonomía, lo que llevó a la derogación de dicha ley en virtud de las nuevas facultades legislativas y jurisdiccionales que obtuvo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Desde entonces, la ley que actualmente rige al CTPCBA tiene carácter transitorio hasta que la Legislatura de la Ciudad dicte una nueva normativa, remarcaron los profesionales bonaerenses, por lo que evidentemente esa entidad no solo no posee un status superior al resto de los Colegios de Traductores Públicos e Interpretes del país, sino que además se encuentra en una situación de precariedad jurídica, ya que la Legislatura nunca avanzó con la Ley que debía reemplazar la normativa de la dictadura.
En su artículo, Caputo advierte sobre la necesidad de aclarar una confusión persistente sobre la competencia y jurisdicción de la ley que regula la actividad de los traductores públicos. Según él, esta confusión lleva a interpretaciones incorrectas que buscan equiparar normativamente al CTPCBA con los colegios de traductores de las provincias.  Los traductores bonaerenses admiten que existe una “confusión”, pero remarcaron que “es generada por el propio CTPCBA”, ya que la entidad porteña cuenta con las mismas atribuciones y facultades que los otros colegios provinciales de traductores y sus matriculados tienen los mismos derechos y obligaciones profesionales que el resto de los traductores del país, pero no un status superior.
El Colegio bonaerense también remarcó que, en cuanto a las incumbencias profesionales, estas están determinadas por el título académico expedido por universidades legalmente reconocidas y, en los casos en que el ejercicio profesional pueda comprometer el interés público, por el Ministerio de Educación de la Nación, conforme a la Ley de Educación Superior 24521. Por lo tanto, ningún colegio profesional, incluido el CTPCBA, tiene la facultad de modificar estas incumbencias, por lo que tampoco en este caso hay un status diferencial para los matriculados de CABA.
En conclusión, el comunicado de los traductores de la provincia no solo rechaza los dichos de Caputo, sino que además demuestra que los demás colegios provinciales están en igualdad de condiciones jurídicas y que la confusión mencionada en el artículo carece de sustento jurídico. Asimismo, aclara que la ley que regula al CTPCBA es de carácter transitorio y que no otorga a sus matriculados mayores incumbencias que las de otros traductores públicos en el país.

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