sáb. Nov 23rd, 2024

Buenos Aires, 23 de marzo 2022. El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informa que ha puesto en consulta pública el proyecto de norma NAG-126 (2022) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural”, en los términos del Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076.

Esta iniciativa, motivada a propuesta de un extenso trabajo realizado por los operadores de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas regulados por esta Autoridad Regulatoria, es el resultado de un trabajo técnico interno que ha permitido arribar al proyecto de norma que se pone a consulta pública y el cual se enmarca dentro de las funciones y facultades normales y habituales encomendadas al Ente.

Federico Bernal, Interventor del ENARGAS, explicó que “el presente proyecto de norma -que alcanza todo el sector regulado de Transporte y Distribución-, encuentra coincidencia temporal con el desarrollo y la ejecución del Programa Sistema de Gasoductos ‘Transport.Ar Producción Nacional’ creado por la Resolución N° 67/22 de la Secretaría de Energía y cuya construcción fue delegada en Integración Energética Argentina S.A. (IEASA) por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 76/22, el cual tiene previsto la construcción de diferentes Plantas Compresoras en distintos Sistemas de Transporte”.

“Desde el año pasado, el ENARGAS -prosiguió el Interventor- ha comenzado un camino de modernización normativa bajo su órbita de competencia, a los efectos de mejorar y optimizar los estándares normativos de la industria regulada del Transporte y Distribución de Gas argentino, en coincidencia con los objetivos del desarrollo del Programa Sistema de Gasoductos ‘Transport.Ar Producción Nacional’. Creemos, asimismo, que también generará una muy importante optimización de las inversiones, en paralelo a un incremento de la seguridad”.

En esta dirección, y dando cumplimiento a la manda encomendada al ENARGAS en materia de desarrollos y actualizaciones normativas, esta Autoridad ha entendido oportuno y conveniente proceder a la puesta en consulta del proyecto antes mencionado, ya que ello, no solo permitirá contar con una norma actualizada y ajustada a los nuevos y más modernos desarrollos técnicos y tecnológicos abordados en la temática tratada por esta normativa -garantizando el pleno y ajustado resguardo de la seguridad y la eficiencia en la construcción y operación de estas instalaciones-, sino que además resultará de aplicación en los diseños constructivos de las Plantas que paralelamente desarrolla IEASA, en el marco del programa Transport.Ar y el DNU N° 76/22 anteriormente aludido.

En lo que refiere a la actualización de esta norma, es importante destacar que el proyecto de norma NAG-126 (2022) que se propicia, se basa en los siguientes fundamentos de seguridad, confiabilidad y optimización de aspectos asociados al diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de compresión:

a) Ampliaciones y nuevos sistemas de transporte: las modificaciones planteadas permitirían que los proyectos sean diseñados, de base, con criterios ingenieriles actualizados, los que podría redundar en mayor eficiencia de inversión en el diseño y construcción que en definitiva terminan impactando positivamente en los usuarios finales de los sistemas.

b) Inclusión de Normas Actualizadas: La utilización de normas actualizadas permite contar con la posibilidad de utilizar los últimos avances de la tecnología, sin la necesidad de constantes modificaciones en la norma base, lo que redunda en instalaciones que cuenten con un mayor nivel tecnológico y de seguridad, que ejercen un menor impacto sobre la población ubicada en zonas aledañas de la instalación, ya sea tanto por la menor utilización de espacio como por la disminución de la probabilidad de incidentes con la consecuente mejora en la calidad del servicio.

c) En línea con el punto anterior, se incluye el Análisis de Riesgos, ello así ya que se ha aprobado con éxito en lo que fue la actualización de la Parte G de la NAG-100 realizada por Resoluciones ENARGAS I-3778/2016 e I-4167/2016, se incluye la herramienta del análisis de riesgo con el fin de contemplar las condiciones específicas del sitio de instalación de la Planta Compresora a nivel individual (caso por caso). A nivel proyecto es distinta la localización de una planta compresora en las cabeceras de los sistemas de transporte que en las cercanías de los lugares de consumo. La nueva normativa permitiría considerar su relación con el medio que la rodea. Esta característica, resulta inclusiva con los usuarios ya que, en la normativa actual, se prescriben distancias, frecuencias de mantenimiento, etc., sea que la instalación se encuentre en un área aislada y desértica, como en un área semi urbana con acceso por una ruta transitada.

La norma NAG-126 contiene los requerimientos de seguridad a los cuales se deben ajustar los diseños ingenieriles de las plantas compresoras a construirse destinadas a la compresión del gas natural y que dicha norma rige para el proyecto, instalación, construcción y ampliación de plantas compresoras de gas natural, dentro de todo el territorio nacional.

Asimismo, la NAG-126 contiene recomendaciones fundamentales a observarse en el mantenimiento de las instalaciones de plantas compresoras para una operación satisfactoria de las mismas.

No es menor recordar que esta norma proviene del clasificador de normas técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado, denominada entonces como GE-N1-126: 1990 vigente hasta que, conforme lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Nº 24.076, el ENARGAS aprobase nuevas normas técnicas en su reemplazo. Posteriormente, mediante la Resolución ENARGAS Nº 2747/02, se estableció el Código Argentino de Gas NAG, por el que le otorgó su actual nomenclatura “NAG-126 (1990)” y que desde entonces la misma no sufrió cambio alguno.

En este punto, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

En ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Para finalizar, es relevante la participación de los sujetos interesados y del público en general para que, por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir la publicación de dicho acto en el Boletín Oficial de la República Argentina, efectúen formalmente comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para la Autoridad Regulatoria. Esto contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa. Por ello, todos los interesados podrán efectuar formalmente sus comentarios y observaciones a través de la sección institucional especialmente habilitada en la web del Organismo, Elaboración Participativa de Normas.

Compartí:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Contenido protegido!