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Marcelo Bermolén, director del Observatorio de Calidad Institucional de la Universidad Austral, profesor de la Escuela de Gobierno, especialista en acceso a la información pública y transparencia electoral, analiza la decisión del Indec de cambiar el día de publicación de dato de inflación.
Entre otras consideraciones, sostiene: “La difusión de un dato duro esencial, como lo es el IPC no debería ser objeto de manipulación alguna ni ser sumado a ningún tipo de veda electoral (ni provincial, ni nacional) en tanto no constituye un acto de gobierno especial, no resulta una acción de campaña ni proselitista, ni mucho menos constituye una encuesta o sondeo de opinión preelectoral”.

Buenos Aires; mayo de 2023 – Frente al anuncio por parte de las autoridades del Instituto Nacional de Estadística y Censos de postergar la difusión del índice de precios al consumidor (IPC) del mes de abril, el Marcelo Bermolén, director del Observatorio de Calidad Institucional de la Universidad Austral, profesor de la Escuela de Gobierno, especialista en acceso a la información pública y transparencia electoral, realizó las siguientes consideraciones:

  • “La información que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) es, claramente, información estadística esencial, de índole pública y de libre acceso para la población. Es, además, información secuenciada y regular que dicho organismo viene elaborando dentro del marco de su competencia, contando con la infraestructura adecuada, los recursos suficientes, y con datos, registros y valores abundantes, para su publicación en tiempo y forma“.
  • La información pública no es propiedad de ningún funcionario, partido o alianza de gobierno. Los dueños de la información son los ciudadanos que tienen el derecho a saber -y el Estado la obligación de proveerla- para un buen ejercicio cívico, el debido control de las decisiones y la posibilidad de participar, opinar y debatir sobre los actos de gobierno”.
  • “La información pública no puede ser rehén de ningún oficialismo, ni puede convertirse en materia de especulación política a favor de los intereses de un sector sobre otros”.
  • “La decisión de postergar información estadística nacional para no incidir en algunas elecciones provinciales (La Pampa, San Juan; Salta, Tucumán y Tierra del Fuego) no solo significa un abuso de poder, sino que contradice los argumentos esgrimidos por un amplio número de gobernadores para fundamentar el desdoblamiento de los comicios, a fin de enfocarse a los ámbitos puramente locales, y separarse de la problemática general del país”.
  • “Llamativamente, la postergación sucede respecto del IPC del mes de abril que fuera objeto de una consideración especial por parte del actual del Ministro de Economía Sergio Massa al asumir su gestión, y que fuera utilizado como una bandera de los futuros resultados en la lucha contra la inflación. Contraste entre lo comprometido y lo obtenido, que podría arrojar luz sobre la eficacia de las políticas económicas aplicadas”.
  • “La decisión del INDEC contradice la presunción de publicidad de toda información en poder del Estado y el deber de procurar los medios y las facilidades para que los ciudadanos accedan y conozcan la información, afectando los principios reconocidos internacionalmente, de “Máxima Publicidad” y “Máxima Divulgación” recogidos por la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública”.
  • “La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) órgano garante de dicho acceso para la ciudadanía, y encargada de impulsar sanciones administrativas ante incumplimientos de los sujetos obligados, se encuentra a cargo de Beatriz de Anchorena, una funcionaria de reconocida militancia en el oficialismo”.
  • “La difusión de un dato duro esencial, como lo es el IPC, de elaboración regular y alcance nacional, no debería ser objeto de manipulación alguna ni ser sumado a ningún tipo de veda electoral (ni provincial, ni nacional) en tanto no constituye un acto de gobierno especial, no resulta una acción de campaña ni proselitista, ni mucho menos constituye una encuesta o sondeo de opinión preelectoral, situaciones reguladas y previstas para dicha veda por el art. 71 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 y modificatorias)”.
  • El acceso a la información pública es un derecho humano básico y el presupuesto indispensable para ejercitar la libertad de expresión y de pensamiento, así como para ejercer con emancipación de las garras del poder las elecciones de su preferencia, frente a las ideas y propuestas de los candidatos. La sociedad necesita estar informada para elegir“.
  • “La ignorancia por ocultamiento -o falta de precisión- de lo que acontece en el ámbito público, sólo puede conducir a erróneas decisiones de la ciudadanía, mientras se acrecienta la irresponsabilidad y la manipulación de quienes se encuentran obligados a traslucir la información y proveerla. La información pública debe ser adecuada completa, veraz y oportuna, calidad esta última que se vería claramente afectada por la postergación anunciada y las futuras reprogramaciones”.
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