mié. Dic 4th, 2024

La Dirección de Personas Jurídicas de la Municipalidad de Chivilcoy comunica que atento a la obligatoriedad de las Asociaciones Civiles, Mutuales, Fundaciones,  de presentación de Documentación Anual ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, se otorgaron las siguientes facilidades.

En dicho sentido, rememorando que en el marco de la emergencia sanitaria, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dictó la Disposición 12/2020, mediante la cual dispuso distintas medidas en materia de contralor de Asociaciones Civiles. Entre las que  fueron adoptadas, en particular, corresponde destacar las siguientes:

Se concede una prórroga especial por el plazo de ciento ochenta (180) días para la presentación de documentación post asamblearia respecto de actos de carácter ordinario y que debiesen celebrarse durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 132/2020.

Asamblea no celebrada por la imposibilidad decretada en la emergencia

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU 297/2020 estableciendo que todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo. Esta medida preventiva fue prorrogada hasta el 26 de Abril inclusive, a través del  Decreto 355/2020.

En este marco, hay asociaciones que no han podido celebrar las Asambleas anuales dentro del plazo fijado estatutariamente.

La imposibilidad de realizar reuniones presenciales conlleva la paralización de los órganos colegiados, lo que se traduce en la dificultad de adoptar decisiones sociales.

Por ello, la Dirección de Personas Jurídicas de la Municipalidad de Chivilcoy hace saber a las distintas Asociaciones, Fundaciones y Mutuales la posibilidad de celebrar Reuniones de Órgano de Administración y Asambleas, a distancia, a través de medios o plataformas digitales o informáticas.

Es aquí donde resulta necesario destacar la posibilidad legalmente establecida, de  realizar las reuniones de órgano de administración y/o asambleas, mediante la modalidad “a distancia”, a través de medios o plataformas digitales o informáticas.

Es así que el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la ley 26.994, cuya entrada en vigencia fue en agosto del 2015, en su artículo 158 establece que, para las personas jurídicas privadas, “El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica”.

En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas:

a) Si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.

b) Los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad”.

La disposición en comentario constituyó un avance importante para agilizar la actuación de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas.

Las llamadas reuniones no presenciales, permite concretarlas a través de cualquier medio que posibilite a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos -sin presencia “física”-.

En efecto, en este sentido, se dice que la presencia puede ser física o virtual, que lo que importa es que la participación sea real, a través de medios que aseguren la intersubjetividad y simultaneidad, esto es, que hagan factible que cada individuo emita su voto o mensaje, y dirigirlos a otros, y que estos pueden recibir simultáneamente, al mismo tiempo -por teleconferencia o videoconferencia, entre otros- y que a su vez cada uno de ellos puedan emitir el mismo mensaje para los demás, y así sucesivamente.

Además, este sistema, permite el ahorro de costos de traslado, hospedaje, viáticos, etc. sobre todo para aquellas grandes instituciones o empresas que tienen sus sucursales extendidas a lo largo del territorio.

Con disposiciones legales como está, ante la eventual ausencia de reglas estatutarias claras, se evita que el funcionamiento de la persona jurídica quede trunco o se torne dificultoso o, lo que es más grave aún, pueda erigirse en una segura fuente de futuros conflictos.

La posibilidad de participar de la reunión mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video.

En fin, hoy con nuestra realidad actual a raíz de la pandemia del Covid 19 que nos aqueja, es una herramienta útil y necesaria para que las Asociaciones, Fundaciones y Mutuales, puedan seguir cumpliendo con sus obligaciones.

Por ello, la disposición en análisis es un enorme paso para agilizar la actuación de los órganos de gobierno y la administración de las Personas Jurídicas. Las reuniones podrán hacerse por cualquier medio que permita a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.

Compartí:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Contenido protegido!