mié. Nov 27th, 2024

“Maltratocero Asociación Civil fue convocada por el HCD de Chivilcoy el día 5de julio del corriente para participar del análisis de dos proyectos de ordenanza destinados a intervenir en la problemática de género a raíz de la advertencia hecha por nuestra organización de la implicancia de procederes inconstitucionales, el error de enfocar las problemáticas en los hombres antes que en la cultura Patriarcal y la promoción de ordenanzas de imposible aplicación posterior a su sanción por la ausencia de dispositivos de asistencia integral a Mujeres en situación de Violencia en nuestra comunidad.

Un intenso debate permitió advertir el peso ideológico de trabajadorxs del Juzgado de Familia de Mercedes en el diseño de los proyectos y de la política violentogénica que lo caracteriza.

Desde Maltratocero Asociación Civil fuimos la única organización especializada en la producción de políticas públicas en Género y Diversidad que dejó un informe escrito para que, a posteriori del debate, cada bloque de concejalxs pueda tomar posición de acuerdo a su criterio.

Lamentamos la evidente utilización política de lxs autorxs de los proyectos, de la causa de Géneros sin el compromiso suficiente en el análisis de sus complejidades.

Agradecemos a las autoridades del HCD de Chivilcoy la deferencia de mantener sus puertas abiertas a las organizaciones que trabajamos al lado de la gente.”

Informe de análisis sobre los expedientes n° 145 y n° 156 requerido
por el H.C.D. Chivilcoy con fecha 3 de julio de 2018
Asociación Civil Maltratocero Chivilcoy
Auditoría, Promoción y Producción de
Políticas Públicas en Género y Diversidades
Expediente N° 145
Carátula: Establecer régimen especial de licencia por violencia de género con goce íntegro de
haberes para agentes del género femenino que se desempeñen en el sector público municipal.
Expediente N° 156
Carátula: Proyecto de ordenanza: inhabilitar para el acceso a cargos de funcionarios públicos a
aquellos hombres que posean denuncias por violencia de género.
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Expediente N° 145
Solicitante: Unidad Ciudadana
Carátula: Establecer régimen especial de licencia por violencia de género con goce íntegro de
haberes para agentes del género femenino que se desempeñen en el sector público municipal.
Análisis de los Vistos y Considerandos
1- Son inválidos aquellos vistos que presuponen la necesidad de esta normativa en aras de
que la misma ya existe en otras comunas ya que la obligatoriedad del Estado Comunal en
el reconocimiento de las patologías provenientes de la Violencia de Género que justifican
el otorgamiento de licencias a víctimas de VdG se ampara en las convenciones
internacionales a las que suscribe nuestro país con rango supra constitucional. (Belem do
Para – Capítulo III – Deberes de los Estados).
2- Las estimaciones más precisas relativas a la prevalencia de la violencia de pareja y la
violencia sexual se derivan de las encuestas poblacionales basadas en los testimonios de
las víctimas. En un análisis llevado a cabo en 2013 por la OMS en colaboración con la
Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres y el Consejo de Investigación Médica de
Sudáfrica, en el que se utilizaron los datos de más de 80 países, se observó que, en todo el
mundo, una de cada tres mujeres (o el 35%) había sido objeto de violencia física o
violencia sexual bien dentro o fuera de la pareja.
3- Los vistos no especifican las patologías devenidas de la VdG reconocidas por la OMS.
4- La violencia de pareja (física, sexual y emocional) y la violencia sexual ocasionan graves
problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva a corto y largo plazo a las
mujeres. También afecta a sus hijos y tiene un elevado costo social y económico para la
mujer, su familia y la sociedad. Aspecto NO contemplado en la Ordenanza.
5- Este tipo de violencia puede:
a) Tener consecuencias mortales, como el homicidio o el suicidio.
b) Producir lesiones, y el 42% de las mujeres víctimas de violencia de pareja refieren
alguna lesión a consecuencia de dicha violencia.
c) Ocasionar embarazos no deseados, abortos provocados, problemas ginecológicos,
e infecciones de transmisión sexual, entre ellas la infección por VIH. El análisis de
2013 reveló que las mujeres que han sufrido maltratos físicos o abusos sexuales a
manos de su pareja tienen una probabilidad 1,5 veces mayor de padecer
infecciones de transmisión sexual, incluida la infección por VIH en algunas
regiones, en comparación con las mujeres que no habían sufrido violencia de
pareja. Por otra parte, también tienen el doble de probabilidades de sufrir
abortos.
d) La violencia en la pareja durante el embarazo también aumenta la probabilidad de
aborto involuntario, muerte fetal, parto prematuro y bebés con bajo peso al
nacer. El mismo estudio realizado en 2013 puso de ma
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de sufrir un aborto espontáneo entre las mujeres objeto de violencia de pareja es
un 16% mayor y la de tener un parto prematuro un 41% mayor.
e) Estas formas de violencia también pueden ser causa de depresión, trastorno de
estrés postraumático y otros trastornos de ansiedad, insomnio, trastornos
alimentarios e intento de suicidio. El análisis de 2013 concluyó que las mujeres
que han sufrido violencia de pareja tienen casi el doble de probabilidades de
padecer depresión y problemas con la bebida.
f) Entre los efectos en la salud física se encuentran las cefaleas, lumbalgias, dolores
abdominales, trastornos gastrointestinales, limitaciones de la movilidad y mala
salud general.
g) La violencia sexual, sobre todo en la infancia, también puede incrementar el
consumo de tabaco, alcohol y drogas, así como las prácticas sexuales de riesgo en
fases posteriores de la vida. Asimismo se asocia a la comisión (en el hombre) y el
padecimiento (en la mujer) de actos de violencia.
6- Los vistos y el articulado no advierten la ausencia de aplicación de los protocolos de
indagación de situaciones de VdG en el tránsito de las consultas de rutina que deberían
recibir las mujeres para ser informadas en el ámbito de salud sobre su derecho y/o
necesidad a la solicitud de la licencia por VdG.
7- Los vistos y el articulado desconocen el carácter crónico de las patologías devenidas de la
VdG y su impacto en la evaluación de los tiempos de duración de las licencias y los
recursos económicos necesarios para afrontarlas.
8- En la normativa vigente NO existe un único criterio para determinar la duración de las
licencias por lo que sin ello todo lapso se vuelve arbitrario. (Por ejemplo Santa Fe otorga
90 días).
9- No se especifica ni protege la igualdad de derechos entre trabajadoras temporarias y de
planta permanente como así tampoco de contratadas ignorando que en todos los casos
estamos hablando de trabajadoras vinculadas al ámbito público que en virtud de las
convenciones internacionales obligan al Estado a no desentenderse de ninguna persona
en situación de violencia.
FUENTES:
http://who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women
http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2013/violence_against_women_20130620/es/
Manual clínico – Atención de salud para las mujeres que han sufrido violencia de pareja o violencia
sexual. http://iris.paho.org/xmlui/bitstream/handle/123456789/31381/OPSFGL16016-
spa.pdf?ua=1
Análisis del articulado
1- Artículo 3°: Omite indicar a los trabajadores de la Salud, pública y privada dar
cumplimiento a los protocolos de indagación sobre VdG en las consultas de rutina a fin de
detectar la problemática, orientar a la persona en situación de violencia e informar sobre
su derecho a la solicitud de una licencia laboral por VdG.
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2- Artículo 4°: El plazo es arbitrario considerando las observaciones ut-supra. Indica la
autoridad de un organismo certificante inexistente a nivel comunal, ignorando que aún el
municipio no cuenta con el Hogar de Protección Integral para Víctimas de VdG y su
respectivo equipo interdisciplinario especializado.
3- Artículo 5°: Desconoce el artículo 192, inciso 5°, de la Constitución Provincial donde
especifica que “Toda Ordenanza especial que autorice gastos no previstos en el
presupuesto deberá establecer los recursos con los que han de ser cubiertos”.
4- Artículo 6°: No especifica que áreas del DE estarán especializadas en VdG para poder
efectuar esta evaluación y proceder o no a la extensión de la licencia.
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Expediente N° 156
Solicitantes: Unidad Ciudadana y PJ Cumplir
Análisis de carátula: Violación del principio de inocencia. Omite las consideraciones a deudorxs.
Confunde los conceptos hombre con orden patriarcal.
Carátula: Proyecto de ordenanza: inhabilitar para el acceso a cargos de funcionarios públicos a
aquellos hombres que posean denuncias por violencia de género.
Análisis de los Vistos
1- De acuerdo al artículo 18 de la Constitución Nacional, “ningún habitante de la Nación
puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni
juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por ley antes del
hecho de la causa”. La denuncia no califica como antecedente penal, dado que para que
ello suceda debe llevarse a cabo un proceso enmarcado en el principio de inocencia.
Inferir la culpabilidad de un hombre denunciado por violencia de género implica confundir
algunos aspectos sustancialmente diferentes:
a) Que la voz de las mujeres en situación de violencia no puede ser desoída en ningún
ámbito del Estado dónde ellas se expresen y realicen pedidos de ayuda; y que por
tanto las denuncias deben ser tomadas sin que medie juicio de valor de las
autoridades competentes para tal fin.
b) Que las mujeres que realizamos denuncias por violencia de género no estamos
obligadas a instar la acción penal que correspondiere según el caso; todo lo cual queda
supeditado a las condiciones personales y la decisión individual de la mujer en
situación de violencia, de lo contrario instigarla, presionarla, apurarla, etc. constituye
un nuevo acto de violencia en el ámbito que ella ocurra. En este sentido, si la mujer en
situación de violencia no continuara las acciones tendientes a probar la culpabilidad
del o lxs agresorxs, se inhabilitaría para el ejercicio de cargos públicos a personas
simplemente “sospechadas” por cargos de violencia de género.
c) Que lxs denunciadxs no necesariamente son hombres, muchas veces la violencia de
género e intrafamiliar ocurre mediante la participación de diversxs integrantxs y
allegadxs al núcleo familiar del agresor/a, por lo que la materialización del acto
denunciado puede no sólo recaer en varones sino también en otras personas de
identidades de géneros diversas.
2- Que se manifiesta una política punitivista – mediante acciones “ejemplificadoras”- alejada
de la responsabilidad que le cabe al Estado Municipal como articulador de nuevos órdenes
por la vía de la incidencia, la acción proactiva para persuadir e invitar a la
despatriarcalización de las personas que componen nuestra comunidad como política de
promoción de equidad y justicia.
3- Que se yergue el Poder Legislativo Comunal en un rol de juez que no le es propio por
definición.
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4- Que el lenguaje utilizado en la redacción del expediente reproduce el modelo de
masculinidad hegemónica como si las decisiones políticas del cuerpo legislativo solo
cupieran a los varones que lo componen.
5- Que del lenguaje utilizado se desprende la comprensión de situaciones de violencia de
género sólo en parejas heterosexuales, dejando sin especificar otros tipos de relación, e
ignorando la inclusión del Colectivo TTT en la planta de trabajadorxs de este municipio.
6- Que incurrir en la violación del principio de inocencia es valorable como un acto de abuso
de poder equivalente a violencia institucional y política.
Análisis del articulado
1- Artículo 1°: Violación del principio de inocencia.
2- Artículo 2°: Violación del principio de inocencia; ignora que en la violencia de género las
mujeres y demás géneros también pueden tener responsabilidades penales.
3- Artículo 3°: “(…) reformular el procedimiento para el acceso a la planta de personal(…)” no
especifica qué debería reformular el Estado Municipal ni explicita pedidos al Poder
Ejecutivo; e incurre en la violación del principio de división de poderes cuando un poder
del Estado establece obligaciones a otro, pues todos ellos gozan de independencia.
4- Artículo 4to: Viola el principio constitucional, en su artículo 25, que establece “nadie está
obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo, su
cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”;
y vuelve a ignorar que no sólo varones son responsables de actos de violencia de género.
Este artículo, además, se halla fuera del carácter y sentido del resto del proyecto
introduciendo un elemento nuevo que es el concepto de deudor/a.
5- Artículo 5°: ídem artículos 1°, 2° y 4°.
6- Artículo 6°: ídem artículos 1°, 2° y 4°; desconoce que las mujeres o personas de otros
géneros también pueden ser deudorxs alimentarixs; infiere que el cuerpo deliberativo sólo
puede estar conformado en términos heteronormativos; exige tramitaciones en páginas
web que no se hallan activas y se asume improcedente el requisito ya que lxs funcionarixs
en cuestión deberían revalidar esta certificación de “libre deuda” cada 60 días por ser este
el plazo en que dicha certificación expira.
7- Artículos 7°, 8° y 9° quedan supeditados para su observación a partir de las modificaciones
de los artículos 1° a 6°.
Incongruencias entre los vistos y considerandos y el articulado:
1- Se desprende de las citas a la Ley Nacional 26.485, la importancia de desarrollar acciones
para la sensibilización en la erradicación de la violencia de género, sin embargo no se
advierten en el articulado acciones pertinentes con el espíritu de la ley invocada, que no
persigue objetivos meramente punitivos, sino la promoción de estados dialógicos para la
transformación social.
2- Del mismo modo, no se advierte en el articulado que el proyecto inste la creación de un
Registro de personas con sentencia firme por causas de violencia de género.
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Consideraciones generales:
Toda ordenanza municipal debe guardar armonía jurídica con las normas de mayor jerarquía, en
este sentido debería reemplazar el criterio de “denuncia” por el de “sentencia firme” y eliminar la
obligatoriedad a lxs funcionarixs públicxs de dar cuenta de estar denunciadxs, pues se les obliga a
“declarar contra sí mismxs”. Por cuánto este proyecto incurre en la violación de los principios
constitucionales más básicos y regentes de nuestro ordenamiento jurídico.
Las normativas que atiendan la problemática de los géneros y la diversidad de las personas, no
pueden enfocarse hacia un género en especial como chivo expiatorio de un fenómeno más
complejo y anclado en un ordenamiento político, social y cultural que conocemos como sociedad
patriarcal a la que, desde las Convenciones Internacionales que nuestra Nación suscribe con rango
supra constitucional, se propone erradicar mediante prácticas que no reproduzcan las lógicas del
modelo violento, opresor y discriminatorio que sugiere la masculinidad hegemónica, sino acciones
tendientes a una transformación que no recaiga ni en el punitivismo ni en el escarnio por ser éstas
mucho más cercanas a la violencia que pretendemos erradicar.
Las normativas que aborden estas problemáticas es deseable que apunten a la promoción de
espacios de interpelación individual y social de lxs actorxs políticxs y procesos dialógicos dónde
puedan construirse nuevos órdenes para la restitución de derechos.
Las normativas que aborden las realidades de las personas en situación de violencia no pueden
omitir, en sus procesos de elaboración, la consideración de etapas, actorxs, recursxs y demás
componentes para su ejecución, pues al crear la esperanza de ser herramientas para la restitución
de derechos en las personas en situación de violencia deben garantizar su aplicabilidad inmediata
a su sanción en la práctica, o la utilización inmoral de las violaciones de derechos incurrirá en la
promoción de violencias perpetradas por el Estado por acción u omisión tal como lo establece la
Ley Nacional 26.485.
Es imprescindible, antes de elaborar una normativa comunal, hacer un estudio técnico exhaustivo
sobre el área a transformar u ordenar los recursos municipales disponibles dado que el cuerpo
legislativo comunal no tiene atribuciones para disponer sobre el uso del erario público.
María Laura Razzari
Presidenta
Asociación Civil Maltratocero Chivilcoy

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