El día miércoles salió un decreto en el boletín oficial que garantiza el normal funcionamiento de Paquetá.
Esto significa que los insumos que Paquetá necesita para finalizar las zapatillas tendrá un impuesto para importarlo muchísimo más bajo que la zapatilla terminada, con lo cual le abre un escenario de muchísima mayor competitividad.
En los últimos meses hubo cierta incertidumbre de los trabajadores y del colectivo chivilcoyano sobre el futuro de la empresa.
El Centro Comercial e Industrial a través del ing. Julio Lopez, llevó la inquietud sobre la disminución de aranceles a la importación de los kit de calzados por separados, y a partir de ahí las reuniones de empresarios y referentes locales con autoridades provinciales y nacionales tuvieron su fruto positivamente.
Asimismo, la firma del decreto 847/2018 que reduce el 20 por ciento en los aranceles de las importaciones de las empresas de calzado de Chivilcoy, lo que asegura es el normal funcionamiento de las mismas como así también la posibilidad de incorporar personal.
Además, a partir del 1° de enero hay un nuevo cambio en la reglamentación, que las industrias o empresas que estén pasando por situaciones delicadas tendrán una disminución de los aportes patronales.
Principales aspectos del Decreto 847/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-42039493-APN-DGD#MP, y Considerando: Que a través de la Decisión Nº 58 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2015, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) para un máximo de CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que el Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012, en su artículo 15, adoptó las disposiciones de la norma comunitaria mencionada en el considerando precedente.
Que, por otro lado, mediante la Decisión Nº 26 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, internalizada al ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto N° 205 de fecha 18 de enero de 2016, se modificaron los plazos previstos en el artículo 1 de la citada Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común, estableciéndose, para la REPÚBLICA ARGENTINA, la posibilidad de mantener una Lista Nacional de Excepciones hasta el día 31 de diciembre de 2021, manteniéndose vigentes los demás plazos y condiciones en ella previstos. (…)
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 673 de fecha 24 de agosto de 2017, se efectuaron ciertas modificaciones en el universo de bienes incluidos en la Lista Nacional de Excepciones y sus respectivas alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.). (…)
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA Decreta:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos II y X del Decreto Nº 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por los Anexos I (IF-2018-47548326-APN-SECC#MPYT) y II (IF-2018-47548479-APN-SECC#MPYT) respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías que por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior resulten excluidas del tratamiento especial previsto en los Anexos II y X del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, a partir de la entrada en vigencia del presente, tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas equivalentes al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surgen del citado Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios para sus respectivas posiciones arancelarias.
ARTÍCULO 3°.- Remítase un ejemplar del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI – Marcos Peña – Dante Enrique Sica – Nicolas Dujovne